El ponente del Constitucional da la razón al Supremo en su rechazo a amnistiar el procés
El magistrado José María Macías respalda en su ponencia el criterio del Tribunal Supremo y descarta que su negativa a aplicar la amnistía a los condenados por el procés fuera arbitraria.
El magistrado del Tribunal Constitucional José María Macías ha respaldado, en la propuesta de resolución que ha elevado al Pleno, el criterio de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de rechazar la aplicación de la Ley de Amnistía a los condenados por el procés. Según recoge dicha ponencia, formulada a raíz del recurso de amparo presentado por el exconsejero catalán Jordi Turull, el magistrado descarta que la interpretación del alto tribunal fuera arbitraria y ratifica que los hechos constitutivos de malversación encajan en la exención que la propia ley contempla.
Sin sorpresa ni capricho
En el texto, según Libertad Digital, Macías sostiene que la decisión del Supremo de no aplicar la amnistía a Turull no puede tildarse de sorpresiva o imprevisible, y mucho menos de caprichosa, y defiende que se ajusta a la doctrina penal vigente. El ponente concluye que el alto tribunal no incurrió en ninguna extralimitación jurisdiccional al resolver de ese modo, avalando así el razonamiento que ya empleó la Sala Segunda cuando decidió mantener la causa contra los dirigentes del procés condenados por malversación.
No puede tildarse de sorpresiva o imprevisible, y mucho menos de caprichosa
El punto central de la ponencia gira en torno al llamado beneficio personal de carácter patrimonial, la vía por la que el Supremo excluyó la malversación del perdón de la amnistía. Macías respalda que ese beneficio no tiene por qué traducirse en un enriquecimiento directo, sino que también se concreta en forma de ahorro o en la evitación de un gasto que el condenado tendría que haber asumido con fondos propios, una interpretación que el Supremo ya usó para sostener que el dinero público empleado en el procés benefició personalmente a sus responsables.
La ponencia se detiene además en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 16 de julio, que concluyó que la Ley de Amnistía no vulnera el derecho comunitario ni afecta a los intereses financieros europeos. Según el razonamiento de Macías, esa resolución fue dictada con posterioridad a los autos del Supremo que rechazaron amnistiar a Turull, por lo que su contenido no puede proyectarse de forma retroactiva sobre un caso ya resuelto en ese momento.
Un pleno con la balanza en contra
El recurso de Turull es el primer pronunciamiento que aborda el Constitucional sobre la aplicación de la norma a los procesados catalanes, lo que convierte esta ponencia en un precedente decisivo para el resto de causas pendientes. El borrador, elaborado por un magistrado encuadrado en el sector conservador del tribunal, se someterá a debate en el Pleno fijado para el próximo 22 de septiembre.
Dada la mayoría progresista que existe actualmente en el Constitucional, se prevé que la propuesta de Macías sea rechazada por el resto de sus compañeros. De confirmarse ese desenlace, el Pleno tendría que designar a un nuevo ponente encargado de redactar un texto de signo contrario, favorable a aplicar la amnistía también a los delitos de malversación derivados del procés.
Lo que está en juego para Puigdemont
El fallo que finalmente adopte el Constitucional no se limitará al caso de Turull: sentará la doctrina que marcará el resto de recursos vinculados al procés, incluido el futuro judicial de Carles Puigdemont. El juez instructor Pablo Llarena ya ha anticipado que aplicará de forma inmediata el criterio que fije el tribunal de garantías para resolver la situación del expresident catalán, sin esperar a que este presente su propio recurso individual.
La decisión del Pleno del 22 de septiembre queda así como la cita que determinará si la malversación ligada al procés queda definitivamente fuera del paraguas de la amnistía o si, por el contrario, el Constitucional termina imponiendo una lectura distinta a la que hasta ahora ha mantenido el Tribunal Supremo.
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