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Cuatro años de prisión para un profesor de patinaje por agredir sexualmente a una alumna de siete años en Almería

La Audiencia Provincial da plena credibilidad al relato de la niña y a un hallazgo genético en su ropa interior. El condenado no podrá trabajar con menores durante diez años.

Cuatro años de prisión para un profesor de patinaje por agredir sexualmente a una alumna de siete años en Almería
Imagen: ABC

Una tarde de clase extraescolar, una actividad que a la niña le encantaba, y una zona apartada del recinto. Ahí cabe todo lo que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería ha dado por probado en una sentencia que condena a cuatro años y un mes de prisión a un profesor de patinaje como autor de un delito de agresión sexual sobre una de sus alumnas, de siete años de edad, según la resolución recogida por Europa Press y publicada por ABC.

Los hechos se remontan a la tarde del 8 de junio de 2022. Según el relato de hechos probados que reproduce ABC, el acusado impartía una sesión de patinaje en la capital almeriense y aprovechó que la menor era la única niña presente, sin otros alumnos ni testigos directos, para conducirla de forma intencionada a una zona apartada de las instalaciones. Allí le retiró parcialmente la ropa y le realizó tocamientos.

Esa misma noche, ya en casa, la pequeña contó lo ocurrido primero a su madre y después a su padre. Les dijo también, de forma tajante, que no pensaba volver a las clases de patinaje, una actividad que hasta ese día le gustaba especialmente.

La prueba que sostiene el fallo

El tribunal ha otorgado plena credibilidad al testimonio de la víctima. Los magistrados destacan que la menor mantuvo lo esencial de su versión durante todo el procedimiento y también en la prueba preconstituida, donde llegó a reproducir ante los especialistas la posición exacta en la que se encontraba y la forma concreta en que se produjo la agresión, detalla la sentencia según ABC.

A ese testimonio se sumó una prueba científica determinante. El informe del laboratorio de criminalística de la Comandancia de la Guardia Civil detectó en la parte interna de la ropa interior de la niña, en contacto directo con su zona genital, un haplotipo compatible con el cromosoma Y del acusado. Los peritos matizaron que no era posible determinar mecánicamente cómo se transfirió ese material genético, pero la Sala subraya que el hallazgo resulta biológicamente incompatible con la versión del procesado, que sostuvo que solo llegó a ver una parte de la cadera de la menor tras una supuesta caída fortuita y negó en redondo haberse quedado a solas con ella.

En los fundamentos de derecho, el tribunal carga contra el abuso de confianza. La Sala considera que el condenado se sirvió de la superioridad moral que le daba su condición de docente, del respeto derivado de los 37 años de diferencia de edad que había entre ambos y, muy especialmente, de la confianza que los padres de la niña habían depositado en su figura.

El agresor se valió de la superioridad moral que le confería su condición de docente y de la confianza depositada en él por los padres

Lo que la Sala no da por probado

La sentencia también tiene una parte absolutoria que explica la horquilla de la pena. Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular pedían doce años de prisión al sostener que hubo acceso carnal, pero la Sección Segunda descarta que el contacto fuera más allá de la zona genital externa. Para ello se apoya en tres elementos, según recoge ABC: la ausencia de material genético del acusado en los hisopos vaginales analizados, una exploración forense complementaria que no detectó lesiones ni desgarros y la imposibilidad de determinar el origen biológico de una pequeña gota de sangre localizada en la prenda.

El castigo va bastante más allá de la cárcel. La Audiencia impone una orden de alejamiento de 500 metros respecto de la menor, su domicilio, su centro escolar o cualquier lugar donde ella se encuentre, vigente durante cinco años, y otros cinco años de libertad vigilada una vez cumplida la pena. A eso se suman cinco años de privación de la patria potestad o inhabilitación para tutela, curatela, guarda o acogimiento, y una inhabilitación especial de diez años para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad que suponga contacto regular y directo con menores. En concepto de responsabilidad civil por daños morales deberá abonar 7.000 euros a la víctima.

Lo que queda por ver

Esa inhabilitación de una década es, en la práctica, la medida con más recorrido: cierra la puerta a que el condenado vuelva a colocarse delante de un grupo de niños en un polideportivo, un gimnasio o un aula. Pero nada de esto es todavía definitivo. La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que tendrá la última palabra tanto sobre la condena como sobre la absolución parcial que las acusaciones pueden querer discutir. Mientras tanto queda lo de siempre en estos casos, que no aparece en ningún fallo: una niña que dejó de ir a patinar y unos padres que confiaron.

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