El Supremo tumba la denegación automática de permisos de residencia por tener antecedentes penales
El Tribunal Supremo ha anulado los preceptos del nuevo Reglamento de Extranjería que permitían rechazar de forma automática autorizaciones de residencia por la mera existencia de antecedentes penales, exigiendo una valoración individualizada en cada caso.
El Tribunal Supremo ha avalado en líneas generales la estructura del nuevo Reglamento de Extranjería aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, pero ha anulado varios de sus preceptos por considerar que vulneran derechos fundamentales. Entre las disposiciones tumbadas destacan los artículos 97.4 y 98.1, que establecían la denegación automática de autorizaciones de residencia cuando el solicitante presentaba antecedentes penales, sin exigir una valoración caso por caso.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, declara «la nulidad de pleno Derecho» de esos incisos por vulnerar el derecho de residencia derivado de la ciudadanía de la Unión Europea, en aplicación del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE.
Valoración individualizada obligatoria
El Alto Tribunal argumenta que «la existencia de antecedentes penales no puede operar como causa automática de denegación». La Sala obliga a la autoridad competente a verificar, en cada expediente, si el solicitante constituye «una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad». Para ello, según el fallo, deben ponderarse la naturaleza y gravedad de los delitos cometidos, el tiempo transcurrido desde la condena, la conducta posterior del interesado, la solidez de los vínculos con el Estado miembro y el interés superior de los hijos menores, si los hubiera.
«La existencia de antecedentes penales no puede operar como causa automática de denegación»
Este criterio no es nuevo en la jurisprudencia comunitaria. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reiterado en diversas ocasiones que la mera existencia de condenas penales previas no basta por sí sola para justificar medidas que restrinjan la libre circulación o residencia de ciudadanos europeos y sus familiares. Lo que hace ahora el Supremo español es aplicar esa doctrina consolidada al reglamento nacional.
Protección de menores casados
La sentencia también aborda la situación de los menores extranjeros. La Sala ha anulado los incisos que exigían que los menores fueran «solteros» o «solteras» para acceder a determinadas autorizaciones de residencia. Según el tribunal, esa restricción resulta desproporcionada y «no supera el test de proporcionalidad», porque podría perjudicar precisamente a los menores en situación de mayor vulnerabilidad, como las víctimas de matrimonios forzados, que quedarían excluidas de la protección del sistema.
La anulación de estos incisos supone que el estado civil de un menor extranjero ya no podrá utilizarse como criterio para impedirle el acceso a una autorización de residencia, una medida que diversas organizaciones de defensa de la infancia venían reclamando.
Qué cambia en la práctica
Con esta sentencia, la Administración ya no podrá denegar de forma mecánica un permiso de residencia simplemente porque el solicitante figure en el registro de antecedentes penales. Cada expediente deberá ser objeto de un análisis individual que valore las circunstancias concretas, lo que previsiblemente ralentizará la tramitación pero también reducirá el margen de arbitrariedad.
El fallo llega en un momento de intenso debate sobre la política migratoria en España. El nuevo Reglamento de Extranjería, que entró en vigor a finales de 2024, fue impulsado por el Gobierno con el objetivo declarado de ordenar y agilizar los procedimientos, pero ha recibido críticas tanto de quienes lo consideran demasiado permisivo como de quienes denuncian restricciones que vulneran derechos básicos. El Supremo, con esta resolución, se sitúa en una posición intermedia: respalda el grueso de la norma pero corrige los excesos que chocan con el Derecho europeo.
Queda por ver cómo adapta el Gobierno los procedimientos internos a la nueva doctrina y si recurre a algún mecanismo para modificar los artículos anulados. De momento, la sentencia es firme y de obligado cumplimiento para todas las administraciones.
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